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PB-CAP Consultores (Expertos Independientes, S.L.) es una consultora especializada en la Prevención del Blanqueo de Capitales que opera desde 2005
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Normativa Aplicable
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Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de Diciembre.
Ley 19/1993, de 28 de Diciembre. Blanqueo de capitales. Medidas de prevención (BOE 29/12/1993).
Real Decreto 925/1995, de 9 de Junio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de Diciembre.
Ley 19/2003, de 4 de Julio. Régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior. Medidas de prevención del blanqueo de capitales (BOE 05/07/2003).
Real Decreto 54/2005, de 21 de Enero, por el que se modifica el RD 925/1995.
Directiva 2005/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de Octubre de 2005
Ley 12/2003 de 21 de Mayo, de Prevención y Bloqueo de financiación del terrorismo.

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Filosofía y objetivos del R.D. 54/2005
 
  • La utilización del sistema financiero y otros sectores de actividad económica para el blanqueo de capitales exige la adopción de medidas preventivas.
  • Sensibilidad internacional cada vez mayor y fuera del ámbito estrictamente financiero (sector inmobiliario, compraventa de joyas, obras de arte, antigüedades, etc).
  • Necesidad de adecuación del ordenamiento español a los estándares internacionales.
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Sujetos obligados
 
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La legislación determine las entidades a las que se refieren las obligaciones impuestas y las sanciones en caso de incumplimiento, enumerando los siguientes sujetos obligados:

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Obligaciones que establece la ley
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Entre las obligaciones que establece la ley encontramos

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  • Política de admisión de clientes, identificación de los mismos y de su actividad profesional o empresarial
  • Examen especial de operaciones sospechosas de blanqueo (ya sea por razón de cuantía, naturaleza, complejidad o procedencia o destino de los fondos).
  • Conservación de documentos contractuales y de movimientos financieros
  • Comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC
  • Cumplimentación de la información requerida por el SEPBLAC
  • Abstención de ejecución de operaciones sospechosas
  • Deber de confidencialidad frente a clientes y terceros.
  • Medidas de control interno
  • Órganos de control interno y comunicación
  • Formación de los sujetos obligados y de su personal
  • Exención de responsabilidad

 

Medidas especiales de control interno
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Como medidas de control interno la ley establece las siguientes
  • Definición de procedimientos internos de prevención de blanqueo.
  • Definición de los criterios de admisión de clientes.
  • Comunicación de procedimientos y sistemas de control al SEPBLAC.
  • Formación del personal en materia de prevención de blanqueo.
  • Establecimiento de órganos de control interno con responsabilidad en materia de prevención de blanqueo e independientes de auditoría interna.
 
Supervisión anual externa
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En cuanto a la supervisión anual externa se establecen las siguientes obligaciones
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1 - La realización de un examen anual por experto externo de los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación.

2 - La emisión de un informe anual escrito por el experto externo respecto de las medidas de control interno establecidas y la evaluación de su eficacia operativa.
3 - La conservación del informe del experto externo a disposición del
SEPBLAC durante seis años.

Procedimiento sancionador
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La legislación introduce como novedad la responsabilidad adicional de administradores y directivos de la entidad obligada, y distingue entre infracciones clasificadas de graves y muy graves, siendo su determinación la siguiente:
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..a - Sanciones por infracciones graves
-amonestación privada o pública, y
-multa de entre 6.000 € y 150.000 € al sujeto obligado, y de entre 3.000 € y 60.000 € a sus administradores y directivos.
..b - Sanciones por infracciones muy graves
-amonestación privada o pública, y
-multa de entre 90.000 € y 1.500.000 € al sujeto obligado, y de entre 60.000 € y 600.000 € a sus administradores y directivos.
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Entrada en vigor

A los tres meses de la publicación en el BOE del Real Decreto 54/2005, es decir, el 22 de Abril de 2005.

Para las actividades de transporte profesional de medios de pago y fondos, giro o transferencias internacionales y comercialización de loterías, la entrada en vigor será a los 12 meses de la publicación en el BOE del citado RD 54/2005, es decir, el 22 de Abril del 2006.

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