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Normativa
Aplicable |
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Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de Diciembre.
Ley 19/1993, de 28 de Diciembre. Blanqueo de
capitales. Medidas de prevención (BOE 29/12/1993).
Real Decreto 925/1995, de 9 de Junio, por el
que se aprueba el reglamento de la Ley 19/1993, de
28 de Diciembre.
Ley 19/2003, de 4 de Julio. Régimen
jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el
exterior. Medidas de prevención del blanqueo de capitales (BOE 05/07/2003).
Real Decreto 54/2005, de 21 de Enero, por el
que se modifica el RD 925/1995.
Directiva 2005/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de Octubre de 2005
Ley 12/2003 de 21 de Mayo, de Prevención y Bloqueo de financiación del terrorismo.
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Filosofía
y objetivos del R.D. 54/2005 |
- La utilización del sistema financiero y otros sectores
de actividad económica para el blanqueo de capitales
exige la adopción de medidas preventivas.
- Sensibilidad internacional cada vez mayor y fuera del
ámbito estrictamente financiero (sector inmobiliario,
compraventa de joyas, obras de arte, antigüedades,
etc).
- Necesidad de adecuación del ordenamiento español
a los estándares internacionales.
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La legislación
determine las entidades a las que se refieren las obligaciones
impuestas y las sanciones en caso de incumplimiento, enumerando
los siguientes sujetos obligados: |
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Obligaciones
que establece la ley |
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Entre
las obligaciones que establece la ley encontramos
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-
Política de admisión de clientes, identificación
de los mismos y de su actividad profesional o empresarial
-
Examen especial de operaciones sospechosas de blanqueo
(ya sea por razón de cuantía, naturaleza,
complejidad o procedencia o destino de los fondos).
-
Conservación de documentos contractuales y
de movimientos financieros
-
Comunicación de operaciones sospechosas al
SEPBLAC
-
Cumplimentación de la información requerida
por el SEPBLAC
-
Abstención de ejecución de operaciones
sospechosas
-
Deber de confidencialidad frente a clientes y terceros.
-
Medidas de control interno
- Órganos de control interno y comunicación
- Formación de los sujetos obligados y de su
personal
- Exención de responsabilidad
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Medidas
especiales de control interno |
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Como medidas de control interno la ley establece las siguientes
- Definición de procedimientos internos de prevención de blanqueo.
- Definición de los criterios de admisión de clientes.
- Comunicación de procedimientos y sistemas de control al SEPBLAC.
- Formación del personal en materia de prevención de blanqueo.
- Establecimiento de órganos de control interno con responsabilidad en materia de prevención de blanqueo e independientes de auditoría interna.
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Supervisión
anual externa |
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En
cuanto a la supervisión anual externa se establecen
las siguientes obligaciones |
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1
- La realización de un examen anual por experto externo
de los procedimientos y órganos de control interno
y de comunicación. |
2 - La emisión de un informe anual escrito por el
experto externo respecto de las medidas de control interno
establecidas y la evaluación de su eficacia operativa.
3 - La conservación del informe del experto externo
a disposición del SEPBLAC durante seis años. |
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Procedimiento
sancionador |
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La
legislación introduce como novedad la responsabilidad
adicional de administradores y directivos de la entidad
obligada, y distingue entre infracciones clasificadas de
graves y muy graves, siendo su determinación la siguiente: |
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| ..a
- Sanciones por infracciones graves |
-amonestación privada o pública, y
-multa de entre 6.000 € y 150.000 € al sujeto
obligado, y de entre 3.000 € y 60.000 €
a sus administradores y directivos. |
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| ..b
- Sanciones por infracciones muy graves |
-amonestación privada o pública, y
-multa de entre 90.000 € y 1.500.000 € al
sujeto obligado, y de entre 60.000 € y 600.000
€ a sus administradores y directivos. |
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A los tres meses de la publicación en el BOE del
Real Decreto 54/2005, es decir, el 22 de Abril de 2005.
Para las actividades de transporte profesional de medios
de pago y fondos, giro o transferencias internacionales
y comercialización de loterías, la entrada
en vigor será a los 12 meses de la publicación
en el BOE del citado RD 54/2005, es decir, el 22 de Abril
del 2006. |
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PB
- CAP CONSULTORES (Expertos Independientes, S.L.)
Prevención del Blanqueo de Capitales |
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Rafael Bergamín 6, portal 1, 6º 11 - 28043 Madrid
Mail: correo@pb-cap.com
Teléfono-fax: 914 156 401 |
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